Associació de Veinats del Secar de La Real

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Arxiu per la categoria: Comunicats de premsa

COMUNICAT CONJUNT AVV SECAR DE LA REAL-CONGREGACIÓ MISSIONERS SAGRATS CORS

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación interpuesto contra la última sentencia dictada por el TSJIB, que declaró conforme a derecho, la modificación puntual del PGOU de Palma en Son Espases.

Palma, 6 de mayo de 2010

Asociación y Congregación alegan contra la última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, respecto de la modificación puntual del Plan General de Palma que permitió construir el hospital en Son Espases.

En este caso el recurso que se admite a trámite corresponde a la Congregación y se admite una vez desestimadas las alegaciones que en contra del mismo, interpusieron tres de las cuatro partes personadas como recurridas.

El recurso detalla hasta cuatro motivos de casación entre los que destaca el hecho de que el TSJIB no abordara en su sentencia la falta de motivación en la modificación del planeamiento y la posibilidad de construir en suelo rústico sin una declaración de interés general.

A continuación pasamos a resumir los antecedentes de dicho recurso hasta su admisión por el Tribunal Supremo:

• Interposición recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consell de Mallorca de fecha 5 de junio de 2006

• Solicitud de adopción de medidas cautelares al objeto de asegurar la efectividad de una eventual sentecia estimatoria que pudiera recaer.

• 15/12/2006 La Sala dicta Auto denegando medidas cautelares. Se interpone recurso de súplica contra dicho Auto.

• 8/05/2007 mediante auto desestimatorio, el TSJIB deniega la suspensión solicitada, por entender que el interés público de la ejecución del planeamiento debe primar sobre los intereses particulares. Por el contrario Asociación y Congregación mantenemos que no se trata de intereses particulares, en todo caso, se trata de intereses públicos de distinta naturaleza, el de la asistencia hospitalaria, por un lado, y el de la protección del patrimonio histórico y rural por otro.

• Contra esta medida, se interpone por parte de la Congregación, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

• 3/2/2009 sentencia estimatoria del Tribunal Supremo, el cual reconoce entre otros aspectos, que “no cabe duda que el hospital proyectado, para cuya ejecución exclusivamente se ha aprobado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, lo es sobre suelo rústico y en las proximidades de unos bienes declarados de interés cultural, cuya protección constituye también un interés general”. Por tanto, el TS acepta las medidas cautelares y devuelve el caso al TSJIB para que resuelva.

• Govern, Consell y Ajuntament de Palma, solicitan la nulidad de actuaciones alegando indefensión.

• 11/6/2009 La Sala del TSJIB ordena al Govern cumplir la sentencia del Tribunal Supremo

• 15/7/2009 Auto del Tribunal Supremo desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones por parte de la administración autonómica, con imposición de costas procesales.

• 21/09/2009 Mediante sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se declara conforme a derecho la Modificación Puntual del PGOU de Palma impugnada. En dicho Auto se acuerda:

• El archivo de la pieza de medidas cautelares
• Dejar sin efecto las medidas de ejecución acordadas en el Auto de fecha 11/6/2009 por el que se obligaba al Govern a acatar la sentencia del Tribunal Supremo.

• 25/11/2009 Presentación recurso casación ante el Supremo

• 25/03/2010 ADMISIÓN RECURSO CASACIÓN

En estos momentos, en que el hospital de Son Espases sigue su curso como un monumento a la intolerancia y a la especulación urbanística, la causa judicial sigue abierta, por lo que la avanzada fase de su construcción no puede ser un impedimento ni una excusa para conocer la verdad sobre como se llevó a cabo la tramitación y adjudicación y por qué se escogieron los terrenos de Son Espases para construirlo.

Quienes suscribimos este comunicado nos mantenemos firmes en nuestras reivindicaciones confiando en que el Alto Tribunal subsane las injusticias cometidas hasta el momento.


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NOTA DE PREMSA A.VV. SECAR DE LA REAL

Sobre el debate que estos días se está produciendo en el Parlament entre las fuerzas políticas sobre el sobrecoste del hospital de Son Espases, esta asociación se siente en la obligación de puntualizar, ante ciertas afirmaciones aparecidas en prensa en las que se dice textualmente que para “contentar a asociaciones que eran muy activas hace tres años y que ahora no sabemos donde están”, el govern se ha gastado 2.3 millones de euros para alejar 30 metros el hospital de Son Espases del monasterio de la Real, lo siguiente:

La Asociación de Vecinos del Secar de La Real, está donde siempre ha estado y en estos momentos estamos en los Tribunales de Justicia por coherencia con lo que siempre hemos mantenido: preservar el entorno del monasterio de la Real del urbanismo desenfrenado.

Para quienes no se acuerdan o prefieren no acordarse, la Asociación de Vecinos del Secar de La Real, se vio abocada a tener que plantear diversos contenciosos ante los Tribunales de Justicia en aras de la defensa del entorno rural y patrimonial y paisajístico del Monasterio de la Real. De entre estos Contenciosos destacan por su importancia los siguientes:

1.- Contencioso planteado contra la aprobación del Plan Territorial de Mallorca.

2.- Contencioso planteado contra la modificación puntual del PGOU en Son Espases.

3.- Contencioso planteado contra las Licencias de Obras del Hospital de Son Espases.

4.- Contencioso planteado para aumentar el entorno de protección del Monasterio de la Real en diversos expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.

Dos de estos contenciosos se sustancian ya ante el Tribunal Supremo y estamos a la espera de su definitiva resolución.

Associació de Veïnats Secar de La Real


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NOTA DE PREMSA A.VV. SECAR DE LA REAL

Palma, 14 de abril de 2010

Ante las declaraciones efectuadas en prensa por las señoras Estarás y Cabrer, sobre el caso de las áreas de reconversión del PTM investigadas por la fiscalia anticorrupción por si dieron pie a pelotazos millonarios, entre las que se encuentra las áreas del entorno del monasterio de la Real, por si alguién tiene fallos o dificultades de memoria, esta asociación quiere recordar lo siguiente:

En declaraciones fechadas a principios de enero de 2004, el ex conseller de territorio Bartomeu Vicens, aseguraba que la urbanización de la Real “es consecuencia del pacto con el PP”.

Tampoco podemos olvidar la cronología de los hechos, ya que primero se diseña el PTM y acto seguido Cort decide adquirir Son Espases Vell para cederla al govern para que construya el hospital de referencia de les Illes Balears. Es imposible por tanto, disociar el crecimiento urbanístico en la Real amparado por el PTM, y que justifica el hospital.

Como ya es sabido, en escrito de alegaciones presentado el 12 de febero de 2004, esta asociación alegó contra dicha normativa urbanística aprobada inicialmente por el Consell Insular de Mallorca, gobernado por UM y Partido Popular, ya que había serias discrepancias y diferencias en la ordenación establecida para el entorno del Monasterio de la Real, muy especialmente en el ART (Area de Reconversión Territorial) 10.6 “Secar de La Real de Palma UA8 y AS 16 Alcudia”.

La respuesta de que porque Cort vetó el área de reconversión de Alcudia-Es Secar es simple: al percatarse el Ayuntamiento de Palma a través de las alegaciones de esta asociación, de la ilegalidad que se iba a cometer por la evidente vinculación del crecimiento en la zona de la Real con la ubicación del hospital de referencia, el Ayuntamiento a través del ex concejal de urbanismo Rodrigo de Santos, no tuvo más remedio que admitir la alegación contra este trasvase ficticio, ya que al estar clasificado como suelo rústico no tenia atribuido ningún aprovechamiento urbanístico transferible o transvasable.

Esta asociación pone a disposición de jueces y fiscales, el expediente del Plan Territorial de Mallorca, Auto 51/2005, de la Sala de lo Contencioso del TSJIB, en estos momentos en plazo para recurrir en casación, por si puede ser de utilidad en la investigación.

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NOTA DE PREMSA A.VV. SECAR DE LA REAL

La Fiscalía Anticorrupción asume definitivamente la causa sobre la presunta trama del Plan Territorial de Mallorca y pide al juez nuevas declaraciones de los responsables políticos que la propiciaron.

PALMA, 12 de marzo de 2010

Juntamente con la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones y otras entidades, la Associació de Veïnats Secar de La Real, plantearon sendas alegaciones y posterior recursos contencioso-administrativos contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 13 de diciembre de 2.004 por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Mallorca.

La Sentencia que recayó en el TSJIB fue desestimatoria, siendo recurrida la misma en Casación ante el Tribunal Supremo en fecha 7 de Mayo de 2.008.

En estos momentos en que el caso Plan Territorial, vuelve a estar vivo debido a que la Fiscalía Anticorrupción asume definitivamente la causa, conviene recordar que las alegaciones de vecinos y misioneros, evitaron la recalificación de 300.000m2 y la construcción de entre 1200 y 1500 pisos, pared con pared, con el monasterio de La Real concretamente en la finca del mismo nombre.

Principalmente se alegó en el escrito de recurso contra la normativa urbanística aprobada por el Consell Insular de Mallorca, que había serias discrepancias y diferencias en la ordenación establecida para el entorno del Monasterio de la Real, muy especialmente en el ART (Area de Reconversión Territorial) 10.6 “Secar de La Real de Palma UA8 y AS 16 Alcudia” así como las correspondientes Áreas de Transición (AT) (”el urbanizable que se traslada de Alcudia a Marratxi”).

La normativa del PTM afecta muy negativamente al valor patrimonial y paisajístico del Monasterio al viabilizar suelo rústico para construir la nueva infraestructura sanitaria de Son Espases en el entorno inmediato de un BIC y mantener las Áreas de Transición (AT), por ello en estos momentos en que se habla de modificar el PTM, deberían de tenerse muy en cuenta dichos aspectos si realmente se quiere proteger de forma efectiva el entorno de La Real.

Al hilo pues de las noticias que se están generando estos dias respecto del caso Plan Territorial, queremos informar y recordar que el Tribunal Supremo a través de un Auto de fecha 14 de Mayo de 2009, admitió a trámite el recurso de casación interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Territorial de Mallorca.

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NOTA DE PREMSA CONJUNTA ASSOCIACIÓ DE VEÏNATS-CONGREGACIÓ

El Consell de Mallorca, tIene previsto aprobar en el pleno ordinario de la institución del dia 3 de deciembre, el Pla Director Sectorial de Carreteres.

Palma, 26 de noviembre de 2009

Ante esta noticia, queremos manifestar que dentro de los plazos previstos, estas entidades presentamos alegaciones a la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Carreteres del Consell de Mallorca y que hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna a las mismas.

El Pla Director sometido a información pública, no identifica valores medioambientales reconocidos en el ámbito y entorno rural del monasterio de La Real.

En ninguno de los documentos del PDSC, expuesto a información pública consta que se haya valorado de manera particular la incidencia que producirá la via conectoraq en el patrimonio existente.
No hay que olvidar que junto a lo ya reconocido como BIC (Síquies, molins, Monasterio, Creu dels Monjos), la construcción de dicha vía afectará en gran manera al yacimiento romano de la zona, cuya importancia no se circunscribe solo al ámbito de Son Espases, sino que abarca un radio mucho más amplio que el actual, tal como unas recientes obras en la posesión de Son Cabrer, han puesto de manifiesto y que obligaron a intervenir a la conselleria de Patriminio del Consell de Mallorca.

La via conectora deberá absorver todo el tráfico de una zona hospitalaria enclavada en medio de dos polígonos y no creemos que los trazados tal como se plantean en el PDSC, sean la solución más sostenible para la zona.
Si no se consigue una solución efectiva y valiente, ninguna de las iniciativas que para proteger el entorno está estudiando llevar a cabo el Consell junto con la Convención Europea del Paisaje, podrán llegar a materializarse, porque ya no existirá nada que proteger.

ALEGACIONES PLAN DIRECTOR SECTORIAL CARRETERAS.pdf

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NOTA DE PRENSA CONJUNTA ASSOCIACIÓ VEÏNATS SECAR DE LA REAL CONGREGACIÓ MISSIONERS SAGRATS CORS

Presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la última sentencia dictada por el TSJIB, que declaró conforme a derecho, la modificación puntual del PGOU de Palma en Son Espases.

Palma, 25 de noviembre de 2009

Asociación y Congregación alegan contra la última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, respecto de la modificación puntual del Plan General de Palma que permitió construir el hospital en Son Espases.

Dicha sentencia incurre en contradicciones formales y no da respuesta a las cuestiones más relevantes contenidas en la demanda.

El recurso detalla hasta cuatro motivos de casación entre los que destaca el hecho de que el TSJB no abordara en su sentencia la falta de motivación en la modificación del planeamiento y la posibilidad de construir en suelo rústico sin una declaración de interés general.

Dicho recurso de casación hace que la sentencia dictada por el TSJIB no sea firme, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.

A continuación adjuntamos un EXTRACTO/RESUMEN DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO ANTE LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DESESTIMATORIA DEL RECURSO CONTENCIOSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE PLENO DEL CONSELL DE MALLORCA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2006 APROBATORIO DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE PALMA EN SON ESPASES.

I) A N T E C E D E N T E S

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 21 de septiembre de 2009 desestimó el recurso citado, declarando conforme a derecho la Modificación Puntual del PGOU de Palma impugnada.

Aun cuando en la demanda se denunciaban múltiples infracciones de la normativa urbanística y medioambiental aplicable a la Modificación Puntual impugnada, el fundamento básico de la impugnación reside en que en un suelo rústico no resulta posible, sin la declaración de interés general regulada por la Ley autonómica 6/1997 sobre Suelo Rústico, la implantación de un equipamiento sanitario como el amparado por dicha Modificación. Esta alegación básica es desestimada en la sentencia de instancia mediante una interpretación de la Matriz de ordenación del suelo rústico contenida en la Ley autonómica 6/1999 que se apoya en una argumentación más que discutible y en todo caso insuficiente, que debe ceder frente a otra mejor fundamentada y armonizadora de ambos textos legales. Con independencia de lo anterior, la sentencia, todavía desde el punto de vista formal incurre en contradicciones y no da respuesta a otras cuestiones relevantes planteadas en la demanda.

Desde el punto de vista material o sustantivo, la sentencia de instancia entendemos que infringe la Ley estatal 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y la Ley 9/2006 sobre Evaluación Ambiental de Planes y Programas, como en el desarrollo de los Motivos se argumenta.

Dentro del plazo concedido, se interpone dicho recurso de casación.

Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción conforme se argumentó en el escrito de preparación, pues los motivos que se formularán al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción se fundamentan en la infracción de normas de derecho estatal relevantes para el fallo, invocadas en el proceso y consideradas por la Sala.

II) MOTIVOS DE CASACIÓN

PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN.- AL AMPARO DEL ART. 88.1 C) DE LA LEY JURISDICCIONAL. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SENTENCIA POR FALTA DE CONGRUENCIA. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN, 33.1 Y 67.1 DE LA LEY JURISDICCIONAL, Y 218 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

A) Se produce una incongruencia omisiva por no abordarse en la sentencia, en la forma en que fue realmente planteada en la demanda, la siguiente alegación básica: Falta de motivación de la Modificación Puntual.

a) La absoluta desnaturalización del suelo rústico.

b) No tratarse de una Modificación del Plan General para ajustarlo a las previsiones del Plan Territorial de Mallorca (que no prevé este equipamiento sanitario en su nueva ubicación).

c) Manifiesta inversión en este caso del proceso lógico del planeamiento.

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Estas relevantes cuestiones planteadas en la demanda no han tenido respuesta en la sentencia.

B) Se produce la incongruencia denominada interna, por advertirse contradicciones en la sentencia, en aspecto tan esencial como la clase de suelo sobre el que se prevé el Hospital de referencia.

La demanda se basa en que el suelo afectado es suelo rústico, sujeto a la Ley autonómica 6/1997 reguladora de esta clase de suelo, y la vacilación de la sentencia sobre si es tal o una clase diferenciada de suelo impide centrar el debate jurídico, produciendo el vicio que se denuncia.

C) Se aprecia finalmente también incongruencia en la sentencia por contradicción con datos que resultan acreditados en el expediente.

SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN.- AL AMPARO DEL ART. 88.1 C) DE LA LEY JURISDICCIONAL. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SENTENCIA POR FALTA DE MOTIVACIÓN. VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 24.1 Y 120.3 DE LA CONSTITUCIÓN, 248.3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 67.1 DE LA LEY JURISDICCIONAL Y 218.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

A) Por no explicar la sentencia las razones por las que desestima la alegación contenida en la demanda de que la implantación del equipamiento sanitario hubiera requerido una reclasificación del suelo.

B) Por la insuficiente motivación de que la declaración de interés general del nuevo Hospital de referencia de Islas Baleares (Son Dureta II) no sería competencia del Consejo de Gobierno por no “afectar” al ámbito territorial de más de un Consell Insular.

C) Por la insuficiente motivación de que la implantación de un equipamiento sanitario en suelo rústico no requiere declaración de interés general, bastando con su previsión en el planeamiento urbanístico.

Queda acreditada la falta de motivación o, en todo caso, motivación insuficiente de la sentencia al establecer que puede implantarse un equipamiento sanitario en suelo rústico sin necesidad de declaración de interés general por el Gobierno balear.

TERCER MOTIVO DE CASACIÓN. AL AMPARO DEL ART. 88.1 d) DE LA LEY JURISDICCIONAL POR INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 7 Y 9 DE LA LEY ESTATAL 6/1998 SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES.

Por razón de la fecha de tramitación y aprobación de la Modificación Puntual del PGOU de Palma, es aplicable al caso que nos ocupa la Ley estatal 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, debiendo regirse por ella, entre otros aspectos, el trascendental de la clasificación del suelo y régimen básico de derechos y deberes urbanísticos, y actuaciones permitidas y autorizables.

CUARTO MOTIVO DE CASACIÓN. AL AMPARO DEL ART. 88.1 d) DE LA LEY JURISDICCIONAL. INFRACCIÓN DEL ART. DE LA LEY ESTATAL 9/2006 SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS.

La Modificación Puntual del PGOU de Palma no se sujeta a la citada Ley estatal 9/2006, considerando la sentencia aquí recurrida que no resulta de aplicación dicha Ley porque el primer acto aprobatorio formal no es posterior al 21 de julio de 2004.

En consecuencia, por haberse interpretado incorrectamente por la Sala de instancia la D.T. Primera de la Ley 9/2006, al declarar que no resultaba de aplicación en este caso, cuando sí lo era, la vulneración de esta Ley estatal es manifiesta, al no haberse observado ninguna de sus prescripciones, circunstancia que, por sí sola, debe determinar la anulación de la Modificación puntual recurrida.


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NOTA DE PREMSA CONJUNTA ASSOCIACIÓ DE VEÏNATS SECAR DE LA REAL-CONGREGACIÓ DE MISSIONERS DELS SAGRATS CORS

Palma, 5 de octubre de 2007

Presentado escrito de preparación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo,  contra la sentencia desestimatoria  de fecha 21 de septiembre del TSJIB sobre la modificación puntual del PGOU de Palma, que permite la construcción del hospital de Son Espases.
 
Dentro del plazo que marca la ley, ha sido presentado escrito de preparación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de los corrientes del Tribunal Superior de Justicia de la Illes Balears, suspendiendo así la firmeza de la misma.
 
 Así mismo se ha presentado Recurso de Suplica contra el Auto de fecha 21 de Septiembre de los corrientes que archiva las medidas cautelares que adoptaban una serie de medidas  para la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Febrero de 2009, tales como la suspensión de las licencias de obra de Son Espases.
 
Decir que ninguna de estas resoluciones adoptadas por el TSJIB son firmes en este momento, y que será el Tribunal Supremo quién dictará sentencia respecto de la legalidad o no de los actos recurridos.
 
Seguiremos ejercitando nuestras acciones  en coherencia con los motivos que nos impulsaron a acudir a los tribunales, a los que tuvimos que  ir por la imposición y falta de diálogo con la anterior administración.

Recordar que hoy (ayer) se cumplen dos años de la asunción por parte del actual gobierno de las Illes Balears, de la continuidad de las obras de Son Espases.  Nuestra constante aún a estas alturas, sigue siendo la misma.

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PRIMERA VALORACIÓ DE LA SENTÈNCIA DEL TSJIB SOBRE LA MODIFICACIÓ PUNTUAL DEL PGOU DE SON ESPASES

Palma, 22 de setembre de 2009
L’Associació de Veïnats Secar de La Real, a manca d’una anàlisi més exhaustiva, per part dels nostres missers, del text de la sentència desestimatòria del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, sobre la modificació puntual del PGOU de Palma, que permet la construcció de l’hospital de Son Espases, vol emetre una primera valoració en els següents termes:
 

  • S’han convalidat totes les actuacions administratives, moltes d’elles discutibles, com la de l’arquitecte municipal sr. Seguí,  autor de l’informe favorable a l’elecció dels terrenys de Son Espases,  al qui atribueixen un paper important.
  • Es fa referència a un seguit  d’actes que varen ser negats per falta de legitimitat i que per mor d’aquest fet, no s’han pogut depurar, ni posar  en evidència, i que ara la sentència,  incorpora com a actes preparatoris d’una  actuació urbanística, tal com noltros afirmàvem.
  • La diferenciació que fa la sentència entre equipament públic i infraestructura,  “obrin la veda” perquè qualsevol equipament públic es pugui justificar a sòl rústic, amb el perill que això suposaria.

Pensam que hi ha molts més arguments tal com vàrem afirmar ahir, per decidir interposar recurs de cassació davant el Tribunal Suprem.

 

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NOTA DE PREMSA CONJUNTA ASSOCIACIÓ-CONGREGACIÓ

NOTA DE PRENSA CONJUNTA ASSOCIACIÓ DE VEÏNATS SECAR DE LA REAL CONGREGACIÓ MISSIONERS MONESTIR DE LA REAL

PALMA, 21 SEPTIEMBRE 2009
 
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LES ILLES BALEARS, DESESTIMA RECURSO PRESENTADO POR LA CONGREGACIÓ DE MISSIONERS DELS SAGRATS CORS DEL MONESTIR DE LA REAL, CONTRA MODIFICACIÓN PGOU PARA LA IMPLANTACIÓN HOSPITAL  DE REFERENCIA EN LOS TERRENOS DE SON ESPASES.
 
 A PRIMERA HORA DE ESTA MAÑANA,  21 DE SEPTIEMBRE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES,  (TSJIB) NOTIFICA  AL LETRADO DE LA CONGREGACIÓN,  EL FALLO DE DICHA SENTENCIA, LA CUAL ES DESESTIMATORIA EN SU TOTALIDAD.
LA EXTENSA RESOLUCIÓN DE 33 PÁGINAS,  NOS OBLIGA A QUE PREVIAMENTE DEBAMOS ESTUDIAR  LOS RAZONAMIENTOS QUE HAN LLEVADO AL TRIBUNAL A FORMULAR ESTE FALLO, ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISIÓN AL RESPECTO POR NUESTRA PARTE.
 
A CONTINUACIÓN, EN LA MISMA FECHA EL TSJIB DICTA AUTO POR EL QUE DEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO,  DE SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL PLANEAMIENTO  DE PALMA QUE PERMITE LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SON ESPASES.
 
EL AUTO DICTADO AHORA POR EL TSJIB ACUERDA:
1.       EL ARCHIVO DE LA PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
2.       DEJAR  SIN EFECTO LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN ACORDADAS EN EL AUTO DE FECHA   11/06/2009, POR EL QUE SE OBLIGABA AL GOVERN A ACATAR LA SENTENCIA DEL SUPREMO
3.       EN CONSECUENCIA NO HA LUGAR A RESOLVER EL RECURSO DE SÚPLICA PLANTEADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
 
EL  ÚNICO FUNDAMENTO ARGUMENTADO POR EL TSJIB HA SIDO LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DEL  PLEITO PRINCIPAL INTERPUESTO EN SU DIA POR LA CONGREGACIÓN, NOTIFICADA ESTA MAÑANA.
UNA VEZ ESTUDIADA LA SENTENCIA POR NUESTROS ABOGADOS, SE DECIDIRÁ LA POSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.

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NOTA DE PREMSA CONJUNTA

Congregació Missioners dels Sagrats Cors, Associació Veïnats Secar de La Real

El TSJB ordena la paralización de las obras de Son Espases

Palma, 15 de junio de 2009

Sobre el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el que se ordena la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2009 por el que se suspende la modificación puntual del PGOU de Palma que hizo posible dar el visto bueno a la construcción del hospital en Son Espases, decir que las obras no las paralizan los vecinos, ni la congregación, las paraliza la justicia en cumplimiento de la sentencia del Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, tuvo la oportunidad de hacerlo en su momento a través de sendos autos de fecha 15/12/2006 y 8/5/2007 y no lo hizo, cuando incluso las fuerzas políticas actualmente en el poder, -pidieron la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana por dos veces-, estaban en contra de la construcción del hospital en el entorno histórico del monasterio de la real.

El TSJB con la suspensión de la eficacia de la modificación puntual de la revisión del PGOU para Son Espases, manifiesta de forma indiscutible que deja sin cobertura legal a la licencia de Son Espases, no operando en este momento la invocación de incidente de nulidad promovido por la Comunidad Autónoma.

Las partes codemandadas, en trámite de alegaciones, no se han opuesto a la argumentación anterior, limitándose a la invocación de la pendencia del incidente de nulidad de actuaciones.


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